Minerales de conflicto
Solicitamos a nuestros proveedores que cumplan con la Ley Dodd-Frank (DFA) de 2012 de los Estados Unidos o con el Reglamento de la Unión Europea sobre minerales de conflicto ((UE) 2017/821) de 2021, que exige a las empresas garantizar que sus productos no contengan los denominados “minerales de conflicto 3TG” (estaño, tántalo, tungsteno y oro) que financian conflictos armados o que proceden de zonas con violaciones de los derechos humanos. Junto con nuestros clientes, queremos asegurar una mayor transparencia sobre el origen de estas materias primas críticas en nuestros productos.
En resumen, nuestros proveedores de materiales de producción se comprometen, por lo tanto, a proporcionar, a solicitud, información exhaustiva sobre las fundiciones y minas de los países de origen de los minerales utilizados, utilizando el “Conflict Minerals Reporting Template” (CMRT) de la Responsible Minerals Initiative. A tal fin, el proveedor está obligado a obtener pruebas razonables sobre el lugar de producción de los minerales de conflicto que emplea (fundición/metalurgia) y a demostrar, sobre la base de dichas pruebas, que estos minerales no proceden de los países indicados o que provienen de chatarra o de reciclaje. Las pruebas pueden provenir directamente de la fundición/metalurgia o indirectamente a través de información de la cadena de suministro de la empresa.